1 de agosto de 2013

Fuera de ordenación

La tramitación del Plan General de Ordenación del municipio de Santa Cruz de Tenerife (isla de Tenerife, Comunidad Autónoma de Canarias, España) ha generado, durante los últimos años, múltiples noticias e informaciones que han tenido como eje central el concepto de fuera de ordenación”. Recientemente, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife publicó en su página web el 30 de julio del año en curso la noticia de la aprobación del citado Plan General de Ordenación durante la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) después de su aprobación en Pleno en julio de 2012. En el cuerpo de la noticia se indica que la COTMAC suspendió determinados ámbitos del territorio municipal, especialmente los referidos al fuera de ordenación.

El término “fuera de ordenación” es conocido por los profesionales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, pero desconocido por numerosos ciudadanos/as hasta su masiva utilización en las noticias publicadas en los medios de información escritos y digitales.

Esta entrada no pretende ser una disertación sobre el concepto de fuera de ordenación. Sin embargo, recojo a continuación las ideas clave que la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias señala en relación al fuera de ordenación, utilizando así el blog como un cuaderno que me permite organizar las ideas y, al mismo tiempo, compartirlas con vosotros/as. En varias ocasiones, algunas personas con las que he hablado me han transmitido su preocupación por la complejidad resultante de la consulta de éste y otros conceptos en la normativa, en numerosos casos debido a la multiplicidad de leyes existentes en nuestro cuerpo normativo. Ahora bien, también hay que tener en cuenta que debe existir un marco legislativo que regule este tipo de situaciones y, por tanto, debemos realizar un esfuerzo por comprenderlos. Además, se puede consultar a los especialistas para resolver nuestras dudas.

 Fuente: Foto extraída de Fotos Aéreas de Canarias.