1 de agosto de 2013

Fuera de ordenación

La tramitación del Plan General de Ordenación del municipio de Santa Cruz de Tenerife (isla de Tenerife, Comunidad Autónoma de Canarias, España) ha generado, durante los últimos años, múltiples noticias e informaciones que han tenido como eje central el concepto de fuera de ordenación”. Recientemente, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife publicó en su página web el 30 de julio del año en curso la noticia de la aprobación del citado Plan General de Ordenación durante la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) después de su aprobación en Pleno en julio de 2012. En el cuerpo de la noticia se indica que la COTMAC suspendió determinados ámbitos del territorio municipal, especialmente los referidos al fuera de ordenación.

El término “fuera de ordenación” es conocido por los profesionales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, pero desconocido por numerosos ciudadanos/as hasta su masiva utilización en las noticias publicadas en los medios de información escritos y digitales.

Esta entrada no pretende ser una disertación sobre el concepto de fuera de ordenación. Sin embargo, recojo a continuación las ideas clave que la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias señala en relación al fuera de ordenación, utilizando así el blog como un cuaderno que me permite organizar las ideas y, al mismo tiempo, compartirlas con vosotros/as. En varias ocasiones, algunas personas con las que he hablado me han transmitido su preocupación por la complejidad resultante de la consulta de éste y otros conceptos en la normativa, en numerosos casos debido a la multiplicidad de leyes existentes en nuestro cuerpo normativo. Ahora bien, también hay que tener en cuenta que debe existir un marco legislativo que regule este tipo de situaciones y, por tanto, debemos realizar un esfuerzo por comprenderlos. Además, se puede consultar a los especialistas para resolver nuestras dudas.

 Fuente: Foto extraída de Fotos Aéreas de Canarias.


Inicialmente he consultado el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (publicado en el BOC nº 60, de 15 de mayo de 2000). El artículo 44 “Efectos de la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento” recoge mediante su apartado 4 lo siguiente:

 “4. Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades, existentes al tiempo de la aprobación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística o, en su caso, de la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, que resultaren disconformes con los mismos, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación. A tal efecto:

 a) Las Normas y, en su caso, las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en el marco de unas y otras, el planeamiento de ordenación definirán el contenido de la situación legal a que se refiere el número anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones y edificaciones.

 b) En defecto de las normas y determinaciones del planeamiento previstas en el número anterior se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de fuera de ordenación las siguientes reglas:

 1ª) Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

 2ª) Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación”.

Posteriormente, la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (publicada en el BOC nº 89, de 12 de mayo de 2009), mediante su artículo 11 “Tramitación del planeamiento”, apartado 4, añadió una nueva letra c) al apartado 4 del artículo 44 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, que reproduje en los párrafos precedentes. La citada letra c) recoge lo siguiente:

“c) En todo caso, respecto a las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, que por su antigüedad presenten valores etnográficos, y se encuentren en situación de ruina, o que por su estado la rehabilitación precisare de la previa demolición en más de un cincuenta por ciento (50%) de sus elementos estructurales, y tales circunstancias se acredite en los correspondientes proyectos técnicos, podrán obtener autorización para su reconstrucción total o parcial, siempre que no estuviere expresamente prohibida, en cada caso concreto, por el Plan Insular de Ordenación, por los Planes Territoriales de Ordenación o por el Planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos que resulte aplicable al ámbito de su emplazamiento. En cualquier caso, la reconstrucción deberá garantizar el empleo de los mismos materiales y el mantenimiento de la tipología y la estética propia de los valores etnográficos de la edificación originaria”.

Tras la inclusión del nuevo apartado citado anteriormente, la Ley 1/2013, de 25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (publicado en el BOC nº 85, de 6 de mayo de 2013), mediante la disposición derogatoria única, señala:

“Única.- Se deroga el apartado 4 del artículo 44 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. […]”.

Por tanto, y recapitulando hasta aquí, el apartado 4 del artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con el que comenzábamos esta entrada está derogado por la Ley 1/2013, de 25 de abril.

Por otro lado y, al mismo tiempo, la indicada Ley 1/2013, mediante su artículo segundo, introduce un artículo 44-bis “Efectos de la entrada en vigor de una nueva ordenación sobrevenida” en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto 1/2000, de 8 de mayo.

 No voy a reproducir aquí el contenido íntegro del citado artículo para no extender demasiado esta entrada; podrás acceder a su tenor literal a través del enlace incluido en el apartado de fuentes consultadas dispuesto al final de esta entrada. Sin embargo, dada su relevancia, cito los dos tipos de situaciones legales que recoge el artículo 44-bis:

 “1. Las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades existentes que al tiempo de la entrada en vigor de una nueva disposición legal o reglamentaria, incluyendo un nuevo instrumento de ordenación, que resultasen disconformes con la nueva regulación sobrevenida, quedarán desde la entrada en vigor de la nueva regulación, en alguna de las siguientes situaciones legales:

 a) Situación legal de consolidación. Se aplicará esta situación a todas las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como a los usos y actividades preexistentes que se hubieren erigido o iniciado con arreglo a los títulos y autorizaciones administrativas exigibles, en su caso, en el momento de su implantación, y que por motivos de legalidad sobrevenida, entre los que se considerarán la alteración de los parámetros urbanísticos básicos de uso o edificabilidad, resultasen disconformes, aunque no necesariamente incompatibles con las nuevas determinaciones de aplicación.

 b) Situación legal de fuera de ordenación. Se aplicará esta situación a todas las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades que se hubieran erigido sin contar con los títulos y autorizaciones administrativas exigibles, y respecto de las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en los términos del artículo 180 del presente texto refundido. En el supuesto que sean legalizables, permanecerán en esta situación hasta la obtención de los títulos y autorizaciones administrativas exigibles, de conformidad con lo dispuesto en este texto refundido.

 Igual régimen de fuera de ordenación se aplicará a aquellas instalaciones, construcciones y edificaciones, así como a los usos o actividades preexistentes, que se hubieran erigido o iniciado con arreglo a los títulos y autorizaciones administrativas que resultaren disconformes e incompatibles con las nuevas determinaciones de planeamiento por disponer estas en su lugar la implantación de viales, espacios libres u otros sistemas generales o dotaciones así como equipamientos públicos”.

Poco tiempo después, la Resolución de 8 de mayo de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 30 de abril de 2013, relativo al criterio interpretativo. Dictamen sobre el artículo 44.4.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.- Expte. 2012/1283 (publicada por el BOC nº 94, de 17 de mayo de 2013), recoge el criterio interpretativo para las solicitudes que se hayan presentado desde el día 13 de mayo de 2009, fecha en la que entró en vigor la Ley 6/2009, hasta la entrada en vigor de la Ley de 1/2013, que derogó, como hemos citado, el apartado 4 del artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.


Fuentes consultadas:

Libros:

GOBIERNO DE CANARIAS (2000). Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Santa Cruz de Tenerife: Consejería de Presidencia.

Legislación:

ESPAÑA. Resolución de 8 de mayo de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 30 de abril de 2013, relativo al criterio interpretativo. Dictamen sobre el artículo 44.4.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.- Expte. 2012/1283. Boletín Oficial de Canarias, 17 de mayo de 2013, número 94, páginas 10731-10747. <http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2013/094/007.html> [Consulta: 01 de agosto de 2013].

ESPAÑA. Ley 1/2013, de 25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Boletín Oficial de Canarias, 06 de mayo de 2013, número 85, páginas 9456-9461. <http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2013/085/001.html> [Consulta: 01 de agosto de 2013].

ESPAÑA. Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. Boletín Oficial de Canarias, 12 de mayo de 2009, número 89, páginas 10089-10114. <http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/089/001.html> [Consulta: 01 de agosto de 2013].

Noticias:

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (2013). “La Cotmac aprueba el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife”. <http://www.santacruzdetenerife.es/actualidad/noticias/noticia/articulo/la-cotmac-aprueba-el-plan-general-de-ordenacion-de-santa-cruz-de-tenerife/> [Consulta: 01 de agosto de 2013].

Imágenes:

FOTOGRAFÍAS AÉREAS DE CANARIAS. Zona Residencial de Cabo Llanos, Santa Cruz de Tenerife. <http://www.fotosaereasdecanarias.com/> [Consulta: 01 de agosto de 2013].

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